CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
Artículo 2.- Duración.
3 Artículo 3.- Régimen normativo.
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines y actividades.
Artículo6.-Libertadde actuación.
Artículo 7.- Desarrollo de los fine.
CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.
CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES
Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono.
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación
de los patronos con la Fundación.
SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO
Artículo 14.- Composición.
Artículo 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
Artículo 16.- Cargos en el Patronato.
Artículo 17.- Aceptación de patronos y cargos.
Artículo 18.- Cese de los patronos.
Artículo 19.- Competencia.
Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos.
SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS DELEGADOS
Artículo 21.- Comité Ejecutivo.
SECCIÓN CUARTA. EL PRESIDENTE
Artículo 22.- Funciones.
SECCIÓN QUINTA. LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 23.- Funciones.
SECCIÓN SEXTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO
Artículo 24.- Funciones del Secretario.
Artículo 25.- Funciones del Vicesecretario.
CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS
SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR
16 Artículo 26.- Nombramiento y funciones.
SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR
Artículo 27.- Nombramiento y funciones.
CAPÍTULO VI. RÉGIMENECONÓMICO
Artículo 28.- Dotación.
Artículo 29.- Patrimonio.
Artículo 30.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
Artículo 31.- Rentas e ingresos.
Artículo 32.- Afectación.
Artículo 33.- Cuentas y plan de actuación.
Artículo 34.- Ejercicio económico.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 35.- Adopción de la decisión.
CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS.
Artículo 36.- Procedencia y requisitos.
CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 37.- Causas.
Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
____________________________________
CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
Artículo 2.- Duración.
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 37 de estos estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo.
La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas de desarrollo.
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el
Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines y actividades.
La Fundación persigue los siguientes fines de interés general:
– Constituye para la Fundación su principal finalidad de interés general la asistencia social a personas vulnerables y/o en situación de riesgo de exclusión social, de cualquier tipo y grado, así como su inserción socio laboral e inclusión social, para mejorar su calidad de vida desde la igualdad de oportunidades.
De forma complementaria, la Fundación contempla como fines de interés general, los siguientes:
Artículo 7.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios.
1. La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES
Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono.
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO
Artículo 14.- Composición
Artículo 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.
El cargo de patrono tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas. Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.
2. La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patrono afectado.
Artículo 16.- Cargos en el Patronato.
Artículo 17.- Aceptación de patronos y cargos.
1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.
2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.
Artículo 18.- Cese de los patronos.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:
Artículo 19.- Competencia.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
10.Delegar sus facultades en uno o más patronos, a salvo de las legalmente indelegables. Asimismo podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, con los límites expresados. Tampoco serán delegables las facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 20 de este artículo.
11.Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos, previa autorización del Protectorado, por lo que respecta a los actos de enajenación o gravamen cuando sea legalmente exigible.
12.Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
13.Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.
14.Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.
15.Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
16.Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
17.Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
18.Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
19.Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
20.Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales.
21.Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
22.En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
23.La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.
Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos.
La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.
SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS DELEGADOS
Artículo 21.- Comité Ejecutivo
SECCIÓN CUARTA. EL PRESIDENTE
Artículo 22.- Funciones.
Corresponderá al Presidente del Patronato:
SECCIÓN QUINTA. LOS VICEPRESIDENTES.
Artículo 23.- Funciones.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.
SECCIÓN SEXTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO.
Artículo 24.- Funciones del Secretario.
Corresponderá al Secretario del Patronato:
Artículo 25.- Funciones del Vicesecretario.
El Vicesecretario asistirá al Secretario y lo sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.
Salvo decisión contraria del Patronato, el vicesecretario podrá asistir a las sesiones del Patronato y del Comité Ejecutivo para auxiliar al secretario en sus labores y en la redacción del acta de la sesión.
CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS
SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR.
Artículo 26.- Nombramiento y funciones.
SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR.
Artículo 27.- Nombramiento y funciones.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.- Dotación.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.
Artículo 29.- Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
Artículo 30.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
Artículo 31.- Rentas e ingresos.
Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
Artículo 32.- Afectación.
Artículo 33.- Cuentas y plan de actuación.
Artículo 34.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, por excepción el primer ejercicio económico de la Fundación comenzará en la fecha de constitución de la misma y terminará el día 31 de diciembre del año 2017.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 35.- Adopción de la decisión.
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los patronos presentes o representados, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 36.- Procedencia y requisitos.
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los patronos presentes o representados.
CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 37.- Causas.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los patronos presentes o representados y habrá de ser ratificado por el Protectorado.
Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.